| UNIDAD 2ª: DESPACHO ADUANERO CAPÍTULO 01: DESPACHO ADUANERO (NORMAS GENERALES) NORMA 14: Requisitos y procedimiento para efectuar un reconocimiento previo |
Si el agente aduanal que formule el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto con fundamento en el Artículo 42de la Ley Aduanera, conforme a lo siguiente:
a) El A.A., el Ap. Ad. o su dependiente autorizado solicitará las mercancías para su examen presentando la siguiente documentación:
- La guía aérea debidamente revalidada, el conocimiento marítimo o la carta de porte, debidamente revalidados, según se trate, y- Fotocopia del pedimento tránsito interno, si la mercancía procede en tránsito de alguna aduana de origen.
En ningún caso se requerirá autorización de la aduana para que el A.A. o el Ap. Ad. pueda realizar el reconocimiento previo a que se refiere el párrafo anterior, ni se requerirá la presencia del personal de la aduana en la práctica del mismo.
De igual manera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25de la Ley Aduanera relacionado con el Artículo 42de su Reglamento, la persona legitimada podrá solicitar a la aduana, que se autorice su ingreso al recinto para la toma de muestras y el examen de mercancías.
b) El encargado del almacén o del recinto comprobará que quien solicita practicar el examen de mercancías cuenta identificación oficial, hecho lo cual presentará las mercancías para su examen o permitirá el acceso al lugar donde se encuentren las mismas.
c) Una vez practicado el examen de mercancías, el A.A., el Ap. Ad. o su dependiente autorizado deberá cerciorarse que los bultos o contenedores con las mercancías por él reconocidas, queden perfectamente cerrados; para tal efecto utilizará candados, cintas engomadas, etiquetas, sellos, etc., que aseguren la inviolabilidad de los mismos.
Para efectos del segundo párrafo del artículo 25de la Ley Aduanera, en ningún caso se permitirá que se altere o modifique la naturaleza, origen o características de las mercancías en depósito ante la aduana.
Cuando el pago de las contribuciones se realice después de la fecha prevista en la Fracción I del Artículo 56de la Ley Aduanera, las mercancías podrán presentarse al mecanismo de selección automatizado en cualquier tiempo.
a) El A.A., el Ap. Ad. o su dependiente autorizado solicitará las mercancías para su examen presentando la siguiente documentación:
- La guía aérea debidamente revalidada, el conocimiento marítimo o la carta de porte, debidamente revalidados, según se trate, y- Fotocopia del pedimento tránsito interno, si la mercancía procede en tránsito de alguna aduana de origen.
En ningún caso se requerirá autorización de la aduana para que el A.A. o el Ap. Ad. pueda realizar el reconocimiento previo a que se refiere el párrafo anterior, ni se requerirá la presencia del personal de la aduana en la práctica del mismo.
De igual manera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25de la Ley Aduanera relacionado con el Artículo 42de su Reglamento, la persona legitimada podrá solicitar a la aduana, que se autorice su ingreso al recinto para la toma de muestras y el examen de mercancías.
b) El encargado del almacén o del recinto comprobará que quien solicita practicar el examen de mercancías cuenta identificación oficial, hecho lo cual presentará las mercancías para su examen o permitirá el acceso al lugar donde se encuentren las mismas.
c) Una vez practicado el examen de mercancías, el A.A., el Ap. Ad. o su dependiente autorizado deberá cerciorarse que los bultos o contenedores con las mercancías por él reconocidas, queden perfectamente cerrados; para tal efecto utilizará candados, cintas engomadas, etiquetas, sellos, etc., que aseguren la inviolabilidad de los mismos.
Para efectos del segundo párrafo del artículo 25de la Ley Aduanera, en ningún caso se permitirá que se altere o modifique la naturaleza, origen o características de las mercancías en depósito ante la aduana.
Cuando el pago de las contribuciones se realice después de la fecha prevista en la Fracción I del Artículo 56de la Ley Aduanera, las mercancías podrán presentarse al mecanismo de selección automatizado en cualquier tiempo.







